viernes, 7 de febrero de 2014

Bono de Empleo Joven

 

Preguntas frecuentes de empresas

¿Cuánto tiempo tengo para contratar a una persona titular del Bono de Empleo Joven?

La fecha límite para formalizar el contrato es el 31 de marzo de 2014 (plazo ampliado, Disposición Adicional Quinta del Decreto-Ley 8/2013 de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales)

¿Puede presentarse el formulario IV del anexo III por otro procedimiento que no sea la ventanilla electrónica, VEA?.

Sí, el formulario IV del anexo III podrá presentarse también por registro, preferentemente en el de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

¿Se pueden simultanear a la vez la subvención del bonista, junto con el incentivo de la orden 21 de julio de 2005 y decreto 149/2005, de 14 de junio?

Sí. Las entidades empleadoras que contraten de forma indefinida a los beneficiarios del Bono, o procedan a la transformación de los contratos formativos en indefinidos serán beneficiarias de forma automática, con el único requisito de mantener el contrato indefinido dos años como mínimo, de los incentivos al empleo estable, gestionados por el Servicio Andaluz de Empleo (Orden de 21 de julio de 2005 y Decreto 149/2005, de 14 de junio). El plazo para solicitar el incentivo de EE será en enero de 2014.

¿Podría contratar a una persona titular del Bono de Empleo Joven que anteriormente ha trabajado en mi empresa?

Sí, siempre y cuando el puesto de trabajo creado suponga un incremento neto de trabajadores de la plantilla de referencia respecto del promedio de los seis meses anteriores a la fecha de contratación y que cumpla los requisitos establecidos.

Si la persona que tengo contratada ha resultado titular del BEJ, ¿puedo modificar su contrato para adaptarlo a los requisitos del Bono y solicitar la ayuda?

Sí, siempre que dicho contrato supusiera un incremento neto de la plantilla de referencia respecto del promedio de los seis meses anteriores a la formalización de dicho contrato y éste se realizara después de la publicación del Decreto-Ley (Art. 13.3)

En el Decreto–Ley se recoge que las entidades contratantes beneficiarias serán las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, entidades privadas sin ánimo de lucro y trabajadores autónomos, pero la duda es si puede contratar una empresa pública.

Las Administraciones públicas no pueden ser entidades contratantes, las empresas públicas sí. Sirvan como ejemplos:
  • ¿Una entidad concertada puede ser beneficiaria del BEJ? Sí
  • ¿Los colegios profesionales? Sí
  • ¿Ayuntamientos? ¿diputaciones? (de gestión público/privada) No, al ser administraciones públicas

Una empresa que contrate a una persona titular del BEJ ¿debe tener alguna antigüedad para ser beneficiaria de la ayuda asociada al Bono de Empleo Joven?. ¿Y el centro de trabajo?

No se exige ninguna antigüedad ni para la empresa ni para el centro de trabajo.

En caso de producirse un despido procedente en el que el trabajador titular del BEJ no estuviera conforme y presentara denuncia, ¿podría mantener el bono y asociarlo a nuevo contrato?.

Si el despido es procedente, aún con la salvedad, la persona titular perdería el derecho al Bono.

Las empresas que contraten a personas titulares del Bono Empleo Joven con contratos formativos ¿pueden beneficiarse de los 400 euros desde que realice la formalización del contrato o, por el contrario, tendrían que transformarlos en indefinidos antes del 31 de marzo de 2014 (plazo ampliado) para obtener dicho beneficio?

Una vez formalizado el contrato y a partir de la fecha de publicación de la Resolución, se puede presentar la solicitud de la ayuda.  Una vez resuelta, se hace efectivo el pago de los 400 euros a la empresa. Si el contrato se transforma en indefinido (que no tiene por qué ser antes del 31 de marzo de 2014 -plazo ampliado-) serán beneficiarias de forma automática de los incentivos al empleo estable, gestionados por el Servicio Andaluz de Empleo (orden 21 de julio de 2005 y Decreto 149/2005, de 14 de junio), con el único requisito de mantener el contrato indefinido dos años como mínimo.

¿Cuales son los requisitos para la concesión de incentivos al empleo estable por la transformación de un contrato de duración determinada, concretamente transformación del contrato de formación y aprendizaje, en indefinido?.

Si este se transforma en indefinido (que no tiene por qué ser antes del 31 de marzo de 2014 -plazo ampliado-) serán beneficiarias de forma automática, con el único requisito de mantener el contrato indefinido dos años como mínimo, de los incentivos al empleo estable, gestionados por el Servicio Andaluz de Empleo (orden 21 de julio de 2005 y Decreto 149/2005, de 14 de junio).

¿Se puede ampliar el período de un contrato en prácticas establecido por seis meses hasta los doce para asociarlo al Bono?

Si la persona contratada ha resultado beneficiaria del Bono, se puede ampliar la duración del contrato y asociarlo al Bono reuniendo el resto de los requisitos.

¿Existe una base de datos en la que consultar las listas de titulares y acceder a sus perfiles?

Sí. A través de la Oficina Virtual de Empleo se puede acceder a una aplicación de búsqueda de titulares y consulta de los curriculums.
Para mayor información puede contactar con el teléfono de atención 902 99 60 31/955 03 33 33 o bien dirigirse a los Agentes de Intermediación Laboral.

¿Cuentan los meses de contrato previos al reconocimiento de la titularidad del Bono para el pago de la ayuda?

No. El Bono de Empleo Joven no tiene carácter retroactivo, a los efectos del pago de la cantidad asociada, por lo que los pagos se realizarán contando a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva, de la formalización del contrato y la resolución de la solicitud de la ayuda.

¿Puede un TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) contratar a una persona titular del BEJ?

Sí siempre que el contrato reúna los requisitos establecidos en el Programa e independientemente de la empresa para la que el autónomo trabaje.

 ¿La empresa tiene que ser andaluza?

La empresa no tiene por qué ser andaluza pero el desarrollo de la actividad profesional debe realizarse en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Si la incorporación de la persona titular del Bono de Empleo Joven tiene que suponer un aumento de plantilla con respecto al promedio de los seis meses anteriores a la fecha de contratación ¿se refiere al personal en el mismo grupo de cotización o a la plantilla global?.

Se refiere a la plantilla global. El puesto de trabajo creado deberá suponer un incremento neto de trabajadores de la plantilla de referencia de la empresa destinataria respecto del promedio de los seis meses anteriores a la fecha de contratación. Se entenderá por “plantilla de referencia” la formada por las personas contratadas bajo cualquier modalidad de contrato, incluido el contrato fijo discontinuo, sin que se atienda a la jornada establecida en los mismos.

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