lunes, 30 de marzo de 2015

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE




Os vamos a explicar en que consisten los contratos para la formación y el aprendizaje, ya que en varias ocasiones nos habéis consultado sobre esta cuestión, aclarar que este tipo de contrato no tiene nada que ver con el de prácticas. 

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Lo que viene a decir, en lugar de tener un aprendiz y ascenderlo en nuestra empresa y no obtener un título, sólo experiencia. En este caso concreto de contrato le damos un período de aprendizaje en nuestra empresa, se le retribuye las horas laborales dadas que son menores que las de una jornada normal, para que ese tiempo restante, lo utilice en la formación educativa para así obtener una titulación homologada. 

¿A quién va dirigida?

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción, que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 25.1d) de la Ley 53/2006).

Se podrá acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

¿Cuál es la duración o jornada de estos trabajadores?

- La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años

- En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima. 

- Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial.

- Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

-  El tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

- Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes)

- Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación (la empresa podrá recabar previamente a estos efectos una certificación en su Servicio Público de Empleo, sobre las posibles contrataciones en esta modalidad de contrato para la formación que el trabajador haya tenido en otras empresas)

- No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.

- La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del salario mínimo interprofesional.


¿Cómo se formaliza?

Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente los siguientes contenidos:
* Contrato

* Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje 
Anexo I: En los supuestos en que exista Título de FP, Certificado de profesionalidad y centro disponible. En el caso de cumplimentar este Anexo, deberá contar con la autorización de inicio de la formación del Servicio Público de Empleo competente. Anexo II: En los supuestos en que no exista Título de FP, Certificado de profesionalidad o centro disponible. En el caso de cumplimentar este Anexo, se deberá comunicar al SEPE para su visado.

- El empresario deberá comunicar al Servicio Público de Empleo correspondiente la formalización y finalización de los contratos y sus anexos, en el plazo de los diez días desde la fecha de formalización o finalización de los contratos y las prórrogas del mismo.

- El Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje, aunque se comunique mediante Contrat@, se entregará el impreso en la Dirección Provincial del SEPE de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo.

La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente de la Comunidad Autónoma. Si en el plazo de un mes no hay resolución, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo.

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