Os vamos a explicar en que consisten los contratos para la formación y el aprendizaje, ya que en varias ocasiones nos habéis consultado sobre esta cuestión, aclarar que este tipo de contrato no tiene nada que ver con el de prácticas.
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la
cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de
alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad
formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional
para el empleo o del sistema educativo.
Lo que viene a decir, en lugar de tener un aprendiz y ascenderlo en nuestra empresa y no obtener un título, sólo experiencia. En este caso concreto de contrato le damos un período de aprendizaje en nuestra empresa, se le retribuye las horas laborales dadas que son menores que las de una jornada normal, para que ese tiempo restante, lo utilice en la formación educativa para así obtener una titulación homologada.
¿A quién va dirigida?
Se
podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de
veinticinco (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la
tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la
cualificación profesional reconocida por el sistema de formación
profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para
concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.
El
límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se
concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en
situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007 de 13 de
diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de las
empresas de inserción, que estén cualificadas y activas en el registro
administrativo correspondiente y en los supuestos de contratos
celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación
(artículo 25.1d) de la Ley 53/2006).
Se podrá acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
¿Cuál es la duración o jornada de estos trabajadores?
- La
duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años
- En caso
de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la
máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante
acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada
prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del
contrato pueda exceder de la duración máxima.
- Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial.
- Las
situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y
paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
- El
tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo
dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%
durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la
jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la
jornada máxima legal.
- Los trabajadores no podrán realizar horas
extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo en el supuesto
previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores
(prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y
urgentes)
- Expirada la duración del contrato para la formación y
el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta
modalidad por la misma o distinta empresa salvo que la formación
inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta
cualificación (la empresa podrá recabar previamente a estos efectos una
certificación en su Servicio Público de Empleo, sobre las posibles
contrataciones en esta modalidad de contrato para la formación que el
trabajador haya tenido en otras empresas)
- No se podrán celebrar
contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de
trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con
anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo
superior a doce meses.
- La retribución del trabajador será
proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo
establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del
salario mínimo interprofesional.
¿Cómo se formaliza?
Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente los siguientes contenidos:
* Contrato
* Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje
Anexo I: En los supuestos en que exista
Título de FP, Certificado de profesionalidad y centro disponible. En el
caso de cumplimentar este Anexo, deberá contar con la autorización de
inicio de la formación del Servicio Público de Empleo competente. Anexo
II: En los supuestos en que no exista Título de FP, Certificado de
profesionalidad o centro disponible. En el caso de cumplimentar este
Anexo, se deberá comunicar al SEPE para su visado.
- El
empresario deberá comunicar al Servicio Público de Empleo
correspondiente la formalización y finalización de los contratos y sus
anexos, en el plazo de los diez días desde la fecha de formalización o
finalización de los contratos y las prórrogas del mismo.
- El Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje, aunque se comunique mediante
Contrat@, se entregará el impreso en la Dirección Provincial del SEPE de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo.
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