lunes, 18 de mayo de 2015

JORNADA SOBRE LA MARCA

El CADE de Herrera con nuestro compañero Joaquín Manzano nos propone una jornada muy interesante de la cual formamos parte. 

JORNADA SOBRE LA MARCA

Cada día utilizamos, a veces sin saberlo, muchas Marcas  ¿qué tienes Apple o HP? ¿usas Android o Windows Phone? Eres de Pepsi o de Coca-Cola… Las marcas hacen que seamos capaces de diferenciar los productos y servicios de un emprendedor o empresa.

La diferenciación del emprendedor es una de las claves del éxito en su incipiente negocio y en su consolidación en el mercado. Si no me diferencio de lo que ya existe:

¿por qué me van a comprar mis productos?

¿por qué van a confiar en mi?
“Una marca no es un logotipo, ni un conjunto de colores sucediéndose y alternándose en las letras de un nombre, y ni tan siquiera es simplemente un nombre”. 

La gente está muy confundida, o mejor dicho, seguramente les habrán estado confundiendo intencionadamente en pos de venderle el diseño de su “marca”. 

No nos engañemos y dejemos las cosas claras: la marca tiene en realidad muy poco de diseño y de creatividad y sin embargo mucho de estrategia. Lamentablemente cuando a un empresario de una pequeña empresa le dicen que debe crear una marca, todos piensan que debe dirigirse a una agencia de publicidad para que le diseñen su logotipo y le pongan color al nombre de su negocio. Puede ser el perfecto paso siguiente, pero eso no es crear una marca y hay que tenerlo claro, hay mucho mas.

Por tanto desde el CADE de Herrera pensamos que todos los emprendedores debéis tener vuestra propia MARCA, saber potenciarla y  protegerla ya fabriquéis productos o prestéis un servicio.
Es por ello que hemos organizado una Jornada Informativa en la que abordaremos estos temas y que celebraremos en La Roda de Andalucía el próximo 20 de mayo.

Os adjunto el cartel informativo donde podéis ver  los temas a tratar y los horarios de impartición.

Si crees que a  alguna persona o entidad le puede interesar esta temática ruego le reenvíes esta información.




lunes, 30 de marzo de 2015

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE




Os vamos a explicar en que consisten los contratos para la formación y el aprendizaje, ya que en varias ocasiones nos habéis consultado sobre esta cuestión, aclarar que este tipo de contrato no tiene nada que ver con el de prácticas. 

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Lo que viene a decir, en lugar de tener un aprendiz y ascenderlo en nuestra empresa y no obtener un título, sólo experiencia. En este caso concreto de contrato le damos un período de aprendizaje en nuestra empresa, se le retribuye las horas laborales dadas que son menores que las de una jornada normal, para que ese tiempo restante, lo utilice en la formación educativa para así obtener una titulación homologada. 

¿A quién va dirigida?

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción, que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 25.1d) de la Ley 53/2006).

Se podrá acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

¿Cuál es la duración o jornada de estos trabajadores?

- La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años

- En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima. 

- Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial.

- Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

-  El tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

- Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes)

- Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación (la empresa podrá recabar previamente a estos efectos una certificación en su Servicio Público de Empleo, sobre las posibles contrataciones en esta modalidad de contrato para la formación que el trabajador haya tenido en otras empresas)

- No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.

- La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del salario mínimo interprofesional.


¿Cómo se formaliza?

Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente los siguientes contenidos:
* Contrato

* Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje 
Anexo I: En los supuestos en que exista Título de FP, Certificado de profesionalidad y centro disponible. En el caso de cumplimentar este Anexo, deberá contar con la autorización de inicio de la formación del Servicio Público de Empleo competente. Anexo II: En los supuestos en que no exista Título de FP, Certificado de profesionalidad o centro disponible. En el caso de cumplimentar este Anexo, se deberá comunicar al SEPE para su visado.

- El empresario deberá comunicar al Servicio Público de Empleo correspondiente la formalización y finalización de los contratos y sus anexos, en el plazo de los diez días desde la fecha de formalización o finalización de los contratos y las prórrogas del mismo.

- El Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje, aunque se comunique mediante Contrat@, se entregará el impreso en la Dirección Provincial del SEPE de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo.

La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente de la Comunidad Autónoma. Si en el plazo de un mes no hay resolución, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo.

 MÁS INFORMACIÓN en nuestra oficina asociada GEASE

viernes, 30 de enero de 2015

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES PARA AUTÓNOMOS EN 2015


Cuota de autónomo ¿cuánto se paga
¿Qué reducciones tengo para aplicarme? ¿Y bonificaciones?

Tenemos noticias sobre las próximas bonificaciones y reducciones para los autónomos en este año 2015.

BONIFICACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE CESEN LA ACTIVIDAD POR ENCONTRARSE DE BAJA POR MATERNIDAD.

En este sentido todos los autónomos que cesen la actividad por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo en el embarazo, lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados, tienen derecho a recibir una bonificación del 100% de la cuota. (Esto se aplicará sobre la base mínima) Esta será así durante el periodo de suspensión de la actividad y coincida con el contrato de sustitución.

BONIFICACIONES POR ALTA DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Los autónomos colaboradores disfrutarán de una bonificación del 50%. Podrá beneficiarse el marido/mujer, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado incluidos. 

REDUCCIÓN EN LA CUOTA DE AUTÓNOMOS PARA JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS INCORPORADOS AL RETA.
Condiciones:
* Menor de 30 años
* No haberse dado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
* No tener trabajadores por cuenta ajena.
* No estar dado de alta como Sociedad Límitada, Anónima, SLNE ni SLU.
* No sean autónomos colaboradores.
* No haber recibido ninguna bonificación anterior como autónomo

Se pueden beneficiar de las siguientes reducciones:

- Reducción del 80%, 6 primeros meses.
- Reducción del 50%, del séptimo mes al doceavo.
- Reducción del 30%, del doceavo mes al decimoquinto mes.
- Bonificación del 30% de la cuota, a partir de la decimosexta cuota en los 15 meses siguientes.

Esta reducción también se la pueden aplicar los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado. La duración es de 30 meses ininterrumpidos.

REDUCCIÓN EN LA CUOTA PARA LOS NUEVOS AUTÓNOMOS MAYORES DE 30 AÑOS.

Condiciones:
* Mayor de 30 años
* No haberse dado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
* No tener trabajadores por cuenta ajena.
* No estar dado de alta como Sociedad Límitada, Anónima, SLNE ni SLU.
* No sean autónomos colaboradores.
* No haber recibido ninguna bonificación anterior como autónomo

Se pueden beneficiar de las siguientes reducciones:

- Reducción del 80%, 6 primeros meses.
- Reducción del 50%, del séptimo mes al doceavo.
- Reducción del 30%, del doceavo mes al decimoquinto mes.
- Bonificación del 30% de la cuota, a partir de la decimosexta cuota en los 15 meses siguientes.

Esta reducción también se la pueden aplicar los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado del REA

REDUCCIÓN PARA AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS CON UN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33%
Los autónomos que se den de alta en el RETA con grado de discapacidad igual o mayor al 33% optarán a una reducción del 80% los primeros 6 meses y del 50% los 54 meses siguientes.

Los menores de 35 será de:
- 80% 12 primero meses.
- 50% 4 años siguientes
No podrán aplicarselo los que contraten trabajadores
Si podrán los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que esten en el RETA.

Para más información nuestra asociada GEASE, S.L.


jueves, 22 de enero de 2015

TENEMOS QUE MEJORAR NUESTRA IMAGEN EN INTERNET. ¿EMPEZAMOS?

Este nuevo año que empezamos esta cargadito de novedades, entre ellas las colaboraciones con profesionales y expertos que nos ayuden a no quebrarnos la cabeza, que nos aconsejen y hagan que nuestros proyectos, cambios y empresas vayan a buen puerto.

En este caso colaboramos con Mónica de Inventtatte 
Os invitamos a pasar por su web y descubrir a estos profesionales y expertos en marketing online, web tanto presenciales, corporativa y ecommerce

"Hoy en día resulta complicado encontrar empresas que no tengan una web, aunque muchas de esas webs no estén adaptadas a las nuevas tecnologías, como por ejemplo, que no se haya cuidado su estructura interna afectado directamente al SEO o bien, no son webs responsivas (su visualización se adapta al tipo de dispositivo desde el que se ven, ya sea un móvil, tablet, portátil o sobremesa)".
 

Muchas empresas creen que no existen acciones a realizar una vez que tienen una web, pero nada más lejos de la realidad. Cuando tienes una web debes fomentar las visitas a esa web, de esa forma aumentarás tu visibilidad y te conocerán muchos más posibles clientes. Por ello, es fundamental, que tu web esté bien posicionada cuando alguien introduce tus palabras clave de negocio en Google para que te puedan encontrar. Eso se realiza tanto con acciones de SEO como gestionando campañas de anuncios con Google Adwords.

Otra forma de trabajar nuestra marca empresarial es gracias a gestionar la reputación de nuestra empresa en las distintas redes sociales, no hace falta estar en todas, hace falta estar en las que más nos convienen, mostrando profesionalidad y generando confianza.
 
Mónica nos ofrece los servicios del equipo de inventtatte a todas las empresas asociadas. Esperamos que saquéis el máximo partido.



miércoles, 7 de enero de 2015

COLABORACIÓN PARA AHORRAR EN EL GASTO ENERGÉTICO DE NUESTRAS EMPRESAS





Os presentamos el Convenio de Colaboración con la empresa e-Ligent Asesores S.C., recientemente establecido para áreas como:

-Estudio de optimización energética.
-Asesoramiento personalizado en materia energética.
-Nuevas contrataciones con la distribuidora.
-Montaje y mantenimiento de baterías de condensadores.
-Emisión de certificados OCA e ICP.
-Instalación KNX.
-Iluminación LED.

Y cuyos principales beneficios para su empresa son:

1.- Estudio personalizado y gratuito de las 3 últimas facturas de consumo energético que actualmente tenga contratado.

2.- Descuentos en todos los servicios de un 10%.

3.- Asesoramiento continuo y personalizado, en temas como:
*Materia energética.
*Asesoramiento técnico.
*Resolución de conflictos con empresas comercializadoras, negociaciones de deudas, etc.

4.- Rapidez en la respuesta. Siendo esta inmediata y en persona.

Con esta colaboración con la Asociación de empresarios de La Roda podréis contar con e-Ligent Asesores para aportar soluciones eficientes de la manera más sencilla para su empresa o negocio