lunes, 21 de noviembre de 2016

LOTERIA NAVIDAD 2O16

Tenemos ya a disposición de todos la lotería de navidad de La Asociación de Empresarios puedes adquirirla a través de Pedro o Verónica.

Para reservar info.asemcor@gmail.com




viernes, 4 de marzo de 2016

ACUERDO CON CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS.


Como bien sabéis, "sin salud no somos nada", ¿Verdad? 

En La Roda han abierto recientemente un Centro de Especialidades Médicas, con el cual hemos llegado un acuerdo de colaboración, y todos los asociados, empresarios, autónomos y trabajadores (y sus núcleos familiares) podrán beneficiarse de dicho acuerdo.

El Centro de Especialidades Médicas de La Roda dispone de los siguientes servicios:

CLÍNICA DENTAL: 10%
Odontología Integral (Ortodoncia)
Implantología (Prótesis)
Estética Dental
Rejuvenecimiento facial con ácido Hialurónico

GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA: 7'14%
Control del embarazo
Ecografía Morfologíca
Ecografía 3D (Citología)
Biopsias (Planificación Familiar)
Revisión quistes, miomas....

NUTRICIÓN Y DIETÉTICA: 16'66%
Dieta Personalizada
Asesoramiento Dietético
Control de Peso
Coaching Nutricional
Dietiterapia *
*(Hipertensión, Colesterol, Diabetes, embarazo, post-parto, 
infantil, adolescentes, tercera edad, deportistas...)

PSICOLOGÍA: 14'28%
Tratamiento individual y de pareja

FISIOTERAPÍA: 14'28%
(No incluida fisioterapia deportiva y osteopatía)

MATRONA: 12'5%
Visita post-parto
Valoración de mamá y recién nacido
Apoyo emocional
Asesoramiento en Lactancia Materna
Colocación pendiente bebe
Consulta climaterio


¿Cómo beneficiarse de este acuerdo?
Si eres empresario o autónomo, presentando tu documentación de identificación como tal.
Si eres trabajador presentando documentación que acredite que trabajas en una de las empresas asociadas a ASEMCOR
Si eres Familiar directo (núcleo principal familiar) presentando además de la documentación anterior el libro de familia.

MÁS INFORMACIÓN EN:
 
ASEMCOR
info.asemcor@gmail.com

CLÍNICA DE ESPECIALIDADES
cemlaroda@gmail.com
954015141 - 608793313

Agrégalos a tu facebook y tenlos a mano pinchando aquí



miércoles, 10 de febrero de 2016

Marcas, ¿logo o no-logo?


Estamos leyendo estos últimos días la importancia que tiene la fuerza del logo para una marca. Pero, además leemos que lo que refuerza una marca, no es el tamaño de su logo, sino el significado emocional que tiene con respecto a los sentimientos que producen a sus clientes.

Un logo, en una empresa, puede crear a primera vista una sensación de confianza, por eso es tan importante la elección de formas y colores.

Las sensaciones de las personas al ver un logo pueden ser variopintas desde, confianza, calidad, servicio, tecnología, compromiso, lujo, status, pertenencia, sentimientos, respeto... y negativas también como, rechazo, desconfianza, mala calidad o mala praxis, y así todas las sensaciones existentes...

¿Qué es lo que sucede?, que la industria de la moda que desde hace una década exponía sus logos en varios tamaños, desde diminutos a gigantes ahora está empezando a quitarlos del exterior de las prendas para relegarlos a la etiqueta interior.

¿Por qué? Las empresas, sobre todo las marcas de moda, apostaron por la visibilidad de su logo para crear valor,  ese valor les proporcionaba reconocimiento y estilo, y las personas no les importaba el coste que tuviesen porque lo único que querían era llevar ese logo a toda costa.

¿Qué ha pasado? La situación social, y la condición de la gente en la actualidad, les hace priorizar, ya no quieren un logo que se vea, sino pagar por la calidad de la prenda, la exclusividad, y luego está el sentido contrario, las personas están cada vez menos dispuestas a gastar en moda, en cambio sí en tecnología, siendo este sector el que etiqueta como prestigiosa o no a una persona.


Las personas se están volviendo más sensatas y prefieren invertir su dinero en tecnología y calidad de vida (viajar y comer) la moda ya no está dentro de las prioridades, y el que decide gastar en moda, lo hace en las marcas que ofrecen exclusividad, funcionalidad y una calidad de lujo.

Y esto ¿Qué significa? que las tendencias en logos y marcas están cambiando de sector. Y ahora las personas son más exigentes, buscan precio, calidad, y esa sensación que les haga sentir únicos.

Volviendo a la moda, un logo enorme en una camiseta, de fácil falsificación, ya no les mueve para comprarlo, ahora esto está cambiando socialmente y roza casi lo vulgar.

En este sentido, como empresarios, debemos observar los cambios sociales y enfrentarnos a ellos, para así mejorar nuestra imagen.

Ejercicio: Observar cuando vais a comprar algo personal, en ¿qué os fijáis? ¿Qué colores os llaman más la atención? ¿Optáis por una marca, porque ya os crea una seguridad? Pues esas mismas preguntas trasladarlas a vuestras marcas, ¿cuidáis vuestra imagen de marca? ¿Tenéis cuidado a la hora de utilizar las redes sociales con vuestro logo como imagen?

lunes, 18 de mayo de 2015

JORNADA SOBRE LA MARCA

El CADE de Herrera con nuestro compañero Joaquín Manzano nos propone una jornada muy interesante de la cual formamos parte. 

JORNADA SOBRE LA MARCA

Cada día utilizamos, a veces sin saberlo, muchas Marcas  ¿qué tienes Apple o HP? ¿usas Android o Windows Phone? Eres de Pepsi o de Coca-Cola… Las marcas hacen que seamos capaces de diferenciar los productos y servicios de un emprendedor o empresa.

La diferenciación del emprendedor es una de las claves del éxito en su incipiente negocio y en su consolidación en el mercado. Si no me diferencio de lo que ya existe:

¿por qué me van a comprar mis productos?

¿por qué van a confiar en mi?
“Una marca no es un logotipo, ni un conjunto de colores sucediéndose y alternándose en las letras de un nombre, y ni tan siquiera es simplemente un nombre”. 

La gente está muy confundida, o mejor dicho, seguramente les habrán estado confundiendo intencionadamente en pos de venderle el diseño de su “marca”. 

No nos engañemos y dejemos las cosas claras: la marca tiene en realidad muy poco de diseño y de creatividad y sin embargo mucho de estrategia. Lamentablemente cuando a un empresario de una pequeña empresa le dicen que debe crear una marca, todos piensan que debe dirigirse a una agencia de publicidad para que le diseñen su logotipo y le pongan color al nombre de su negocio. Puede ser el perfecto paso siguiente, pero eso no es crear una marca y hay que tenerlo claro, hay mucho mas.

Por tanto desde el CADE de Herrera pensamos que todos los emprendedores debéis tener vuestra propia MARCA, saber potenciarla y  protegerla ya fabriquéis productos o prestéis un servicio.
Es por ello que hemos organizado una Jornada Informativa en la que abordaremos estos temas y que celebraremos en La Roda de Andalucía el próximo 20 de mayo.

Os adjunto el cartel informativo donde podéis ver  los temas a tratar y los horarios de impartición.

Si crees que a  alguna persona o entidad le puede interesar esta temática ruego le reenvíes esta información.




lunes, 30 de marzo de 2015

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE




Os vamos a explicar en que consisten los contratos para la formación y el aprendizaje, ya que en varias ocasiones nos habéis consultado sobre esta cuestión, aclarar que este tipo de contrato no tiene nada que ver con el de prácticas. 

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Lo que viene a decir, en lugar de tener un aprendiz y ascenderlo en nuestra empresa y no obtener un título, sólo experiencia. En este caso concreto de contrato le damos un período de aprendizaje en nuestra empresa, se le retribuye las horas laborales dadas que son menores que las de una jornada normal, para que ese tiempo restante, lo utilice en la formación educativa para así obtener una titulación homologada. 

¿A quién va dirigida?

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción, que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 25.1d) de la Ley 53/2006).

Se podrá acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

¿Cuál es la duración o jornada de estos trabajadores?

- La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años

- En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima. 

- Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial.

- Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

-  El tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

- Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes)

- Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación (la empresa podrá recabar previamente a estos efectos una certificación en su Servicio Público de Empleo, sobre las posibles contrataciones en esta modalidad de contrato para la formación que el trabajador haya tenido en otras empresas)

- No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.

- La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del salario mínimo interprofesional.


¿Cómo se formaliza?

Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente los siguientes contenidos:
* Contrato

* Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje 
Anexo I: En los supuestos en que exista Título de FP, Certificado de profesionalidad y centro disponible. En el caso de cumplimentar este Anexo, deberá contar con la autorización de inicio de la formación del Servicio Público de Empleo competente. Anexo II: En los supuestos en que no exista Título de FP, Certificado de profesionalidad o centro disponible. En el caso de cumplimentar este Anexo, se deberá comunicar al SEPE para su visado.

- El empresario deberá comunicar al Servicio Público de Empleo correspondiente la formalización y finalización de los contratos y sus anexos, en el plazo de los diez días desde la fecha de formalización o finalización de los contratos y las prórrogas del mismo.

- El Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje, aunque se comunique mediante Contrat@, se entregará el impreso en la Dirección Provincial del SEPE de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo.

La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente de la Comunidad Autónoma. Si en el plazo de un mes no hay resolución, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo.

 MÁS INFORMACIÓN en nuestra oficina asociada GEASE