Cuota de autónomo ¿cuánto se paga?
¿Qué reducciones tengo para aplicarme? ¿Y bonificaciones?
Tenemos noticias sobre las próximas bonificaciones y reducciones para los autónomos en este año 2015.
BONIFICACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE CESEN LA ACTIVIDAD POR ENCONTRARSE DE BAJA POR MATERNIDAD.
En este sentido todos los autónomos que cesen la actividad por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo en el embarazo, lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados, tienen derecho a recibir una bonificación del 100% de la cuota. (Esto se aplicará sobre la base mínima) Esta será así durante el periodo de suspensión de la actividad y coincida con el contrato de sustitución.
BONIFICACIONES POR ALTA DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
Los autónomos colaboradores disfrutarán de una bonificación del 50%. Podrá beneficiarse el marido/mujer, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado incluidos.
REDUCCIÓN EN LA CUOTA DE AUTÓNOMOS PARA JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS INCORPORADOS AL RETA.
Condiciones:
* Menor de 30 años
* No haberse dado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
* No tener trabajadores por cuenta ajena.
* No estar dado de alta como Sociedad Límitada, Anónima, SLNE ni SLU.
* No sean autónomos colaboradores.
* No haber recibido ninguna bonificación anterior como autónomo
Se pueden beneficiar de las siguientes reducciones:
- Reducción del 80%, 6 primeros meses.
- Reducción del 50%, del séptimo mes al doceavo.
- Reducción del 30%, del doceavo mes al decimoquinto mes.
- Bonificación del 30% de la cuota, a partir de la decimosexta cuota en los 15 meses siguientes.
Esta reducción también se la pueden aplicar los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado. La duración es de 30 meses ininterrumpidos.
REDUCCIÓN EN LA CUOTA PARA LOS NUEVOS AUTÓNOMOS MAYORES DE 30 AÑOS.
Condiciones:
* Mayor de 30 años
* No haberse dado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
* No tener trabajadores por cuenta ajena.
* No estar dado de alta como Sociedad Límitada, Anónima, SLNE ni SLU.
* No sean autónomos colaboradores.
* No haber recibido ninguna bonificación anterior como autónomo
Se pueden beneficiar de las siguientes reducciones:
- Reducción del 80%, 6 primeros meses.
- Reducción del 50%, del séptimo mes al doceavo.
- Reducción del 30%, del doceavo mes al decimoquinto mes.
- Bonificación del 30% de la cuota, a partir de la decimosexta cuota en los 15 meses siguientes.
Esta
reducción también se la pueden aplicar los socios trabajadores de
Cooperativas de trabajo asociado del REA
REDUCCIÓN PARA AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS CON UN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33%
Los autónomos que se den de alta en el RETA con grado de discapacidad igual o mayor al 33% optarán a una reducción del 80% los primeros 6 meses y del 50% los 54 meses siguientes.
Los menores de 35 será de:
- 80% 12 primero meses.
- 50% 4 años siguientes
No podrán aplicarselo los que contraten trabajadores
Si podrán los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que esten en el RETA.
Para más información nuestra asociada GEASE, S.L.
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